La legítima

La Legítima: Definición y Distribución en las Herencias en España

La legítima en el derecho sucesorio es una parte de la herencia reservada por la ley para ciertos herederos. Su objetivo es evitar situaciones injustas en la distribución de bienes. Se distribuye de acuerdo a la situación familiar del fallecido. Los hijos e hijas suelen tener derecho a dos tercios de la herencia, pero el testador puede disponer de parte de esa legítima para mejorar a ciertos hijos o descendientes. Los ascendientes directos también pueden tener derecho a una parte de la herencia. Sin familiares directos, no hay legítima.

La Legítima en el Derecho Sucesorio

Definición de la Legítima

La legítima, en el contexto del derecho sucesorio, se refiere a la parte de la herencia que la ley reserva exclusivamente para ciertos herederos. Generalmente, estos herederos son los hijos e hijas, y en algunas situaciones, también el cónyuge o los progenitores del fallecido. El objetivo de esta reserva legal es evitar distribuciones injustas de los bienes de la persona fallecida y proteger los derechos de aquellos herederos que tienen un vínculo directo de parentesco.

Concepto de Legítima en el Código Civil

El Código Civil establece que la legítima es intocable, lo que significa que el testador no puede imponer gravámenes, condiciones o sustituciones sobre esta porción de la herencia. Además, los herederos forzosos, aquellos a quienes se les reserva la legítima, tienen derechos legales precisos que están garantizados por ley. El porcentaje de la legítima se distribuye de acuerdo a la situación familiar del fallecido al momento de su muerte. En el caso de tener descendientes, estos constituyen las dos terceras partes de la herencia del testador. Sin embargo, el testador puede disponer de la mitad de la legítima (un tercio de la herencia) como mejora exclusivamente para los hijos o descendientes que designe. Si no hay disposición al respecto, se repartirá en la misma proporción que el primer tercio. El tercio restante de la herencia es de libre disposición, lo que significa que el testador puede distribuirlo como desee o dejárselo a un tercero. En el caso de que el fallecido no tenga descendientes, pero sus ascendientes directos estén vivos en el momento de su muerte, la legítima de los padres o ascendientes corresponderá a la mitad de la herencia. Sin embargo, si concurren junto con el cónyuge viudo del fallecido, la legítima de los padres o ascendientes será de una tercera parte de la herencia. En situaciones en las que el fallecido no tenga familiares directos, la legítima no existirá y la totalidad de sus bienes estará sujeta a libre disposición.

La Legítima en la Distribución de la Herencia

Cuantificación de la Legítima

La cuantificación de la legítima en una herencia se determina en función de la situación familiar del fallecido. En caso de tener descendientes, estos tienen derecho a dos tercios de la herencia. El testador puede disponer de la mitad de la legítima (un tercio de la herencia) para aplicarla como mejora exclusivamente a los hijos o descendientes que él designe. El tercio restante es de libre disposición. Si el fallecido no tiene descendientes, pero sus padres o ascendientes directos están vivos, estos tendrán derecho a la mitad de la herencia, salvo que concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso sería una tercera parte.

Legítima para los Hijos y Descendientes

En el caso de los hijos y descendientes, la legítima representa dos tercios de la herencia del testador. Sin embargo, el testador tiene la posibilidad de disponer de un tercio de la legítima para aplicarlo como mejora exclusivamente a los hijos o descendientes que él designe. En caso de que el testador no haga ninguna disposición, el reparto se realizará en la misma proporción que el primer tercio.

Legítima para los Cónyuges y Progenitores

Cuando no hay descendientes, pero el fallecido tiene cónyuge y progenitores directos, la legítima correspondiente a los progenitores será la mitad de la herencia. No obstante, si el cónyuge sobreviviente también concurre como heredero, la legítima de los progenitores se reduce a una tercera parte de la herencia.

Legítima en caso de falta de familiares directos

En el supuesto de que el fallecido no tenga familiares directos, como hijos, descendientes, cónyuge o progenitores con vida, no existirá legítima. En este caso, el testador tendrá plena libertad para disponer de la totalidad de sus bienes según su voluntad.

Este es solo un resumen de la distribución de la legítima en la herencia y cómo se cuantifica según la situación familiar del fallecido. La normativa puede variar en función de la comunidad autónoma y es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho sucesorio para obtener asesoramiento legal preciso.

Cálculo y Distribución de la Legítima

La legítima en el derecho sucesorio se calcula y distribuye siguiendo ciertas operaciones y considerando las variaciones en las comunidades autónomas. A continuación, se detallan las diferentes etapas de este proceso.

Antes de proceder con el cálculo de la legítima en una sucesión, es esencial llevar a cabo dos procesos clave: la computación y la imputación de la legítima.

La computación de la legítima implica evaluar el patrimonio hereditario y cualquier donativo realizado por el difunto para determinar la legítima (según el artículo 818 del Código Civil). Este proceso se divide en tres etapas fundamentales:

1.- Evaluación del Caudal Relicto: Consiste en identificar los activos y derechos que componen la herencia. Para esto, es necesario restar primero las deudas y obligaciones del fallecido.

2.- Inclusión de Donaciones en el Cálculo: Al valor total de la herencia se le suma el valor de cualquier donación realizada por el causante en vida. Este paso es crucial para prevenir que el causante eluda los derechos de los legitimarios mediante donaciones previas a su fallecimiento.

3.- Determinación de la Legítima Global e Individual: La legítima total corresponde a 2/3 para los descendientes (legítima estricta más mejora) y a ½ o 1/3 en caso de que convivan con el cónyuge sobreviviente. Posteriormente, se divide este total entre el número de legitimarios o entre los hijos que representen a los herederos fallecidos.

Para una gestión precisa y sin errores, es recomendable contar con la asistencia de un profesional especializado.

Variaciones en las Comunidades Autónomas

Es importante tener en cuenta que la cuantía de la legítima puede variar en función de la comunidad autónoma en la que se resida. Algunas comunidades autónomas, como Cataluña, Galicia, Aragón y Baleares, implementan porcentajes distintos y disposiciones legales específicas en relación a la legítima. Por lo tanto, es fundamental consultar la legislación y jurisprudencia vigente en cada comunidad autónoma para comprender cómo se aplica la legítima de manera específica.

Opiniones Sobre la Legítima

Argumentos a Favor de la Legítima

La existencia de la legítima es respaldada por diferentes argumentos que defienden su importancia en el sistema sucesorio. A continuación, se exponen algunos de ellos:

  • Protección de la familia: La legítima se considera una salvaguarda para los herederos, especialmente los descendientes directos, ya que les garantiza una parte equitativa de la herencia.
  • Preservación de los vínculos sanguíneos: La legítima reconoce los lazos familiares directos y establece derechos legales para aquellos que tienen un reclamo legítimo sobre los bienes hereditarios.
  • Equilibrio en la distribución de bienes: La legítima evita situaciones injustas o desequilibradas al establecer una parte reservada por ley para ciertos herederos, protegiéndolos de una posible exclusión o desheredación completa.
  • Protección del cónyuge: En algunos casos, la legítima también protege los derechos del cónyuge, asegurando que reciba una parte justa de la herencia.

Argumentos en Contra de la Legítima

Aunque la legítima cuenta con defensores, también existen argumentos en contra de su existencia. Estos son algunos de los puntos que se plantean:

  • Autonomía de la voluntad: Algunas personas argumentan que la legítima limita la libertad de testar y decidir el destino de los bienes propios, ya que impone restricciones sobre la disposición de la herencia.
  • Propiedad privada: Se plantea que la legítima contradice el principio de propiedad privada, ya que obliga a destinar una parte de los bienes a determinados herederos, en lugar de permitir al testador decidir libremente su reparto.
  • Ineficiencia en la distribución de los bienes: Se sostiene que la legítima puede generar conflictos familiares y obstaculizar la gestión eficiente de los bienes heredados, al imponer una distribución forzosa según la ley.

Pérdida del Derecho a la Legítima

La pérdida del derecho a la legítima puede ocurrir en diferentes circunstancias, y una de ellas es la desheredación legal. La desheredación es una causa por la cual un legitimario puede ser excluido de su derecho a recibir la legítima.

La desheredación legal es un proceso por el cual el testador puede privar a uno o varios herederos de su parte legítima. Para llevar a cabo esta desheredación, el testador debe seguir lo establecido en el Código Civil y cumplir con los requisitos legales correspondientes.

El Código Civil establece diferentes causas por las cuales se puede desheredar a un legitimario, como por ejemplo haber maltratado o abandonado al fallecido, haber cometido un delito grave contra él, o haber incurrido en conductas inaceptables estipuladas por la ley.

Circunstancias de pérdida del derecho a la Legítima

Además de la desheredación legal, existen otras circunstancias en las que se puede perder el derecho a la legítima. Estas circunstancias pueden variar según la legislación y jurisprudencia aplicables en cada comunidad autónoma. Algunos ejemplos son la renuncia expresa del legitimario a su parte legítima, la aceptación de una donación en vida que equivale a su parte legítima, o la falta de reclamación dentro del plazo legal establecido.

Es importante tener en cuenta que la pérdida del derecho a la legítima implica que el legitimario no recibirá su parte correspondiente de la herencia. Sin embargo, esto no afecta necesariamente a otros derechos que pueda tener el heredero, como el derecho a recibir una legítima estricta o una mejora.

Índice de Contenidos